Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. C07-0163, 13/06/2007
ExpedienteC07-0163
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónAdmisibles la segunda y tercera denuncias del recurso de casación; desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados ARTURO GABRIEL BALBUENA RIVERO y DARKI ALEXANDER QUINTANA, quienes habían sido condenados a diez años de prisión por robo agravado y lesiones personales intencionales. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó el recurso de casación ante el TSJ.
La Sala admitió las denuncias de inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, considerando que no se cumplieron los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, desestimó la primera denuncia por infundada, reafirmando que las Cortes de Apelaciones no pueden valorar pruebas en el juicio oral. La decisión final fue convocar a una audiencia pública para tratar las denuncias admitidas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la infracción del numeral 3 del artículo 364 “eiusdem” no puede ser cometida por la Corte de Apelaciones (tal como lo alegaron los recurrentes) pues no es ante ella que se celebra el juicio oral. En tal sentido la Sala ha indicado lo siguiente: “… las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos …”. (Sentencia Nº 245, del 30 de mayo de 2006, Ponente Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES). La Sala observa, que los recurrentes no pueden por vía de casación, solicitar que se valoren las incidencias propias del debate oral, lo cual les impide atacar de forma conjunta los fallos dictados por la Corte de Apelaciones y el Juzgado de Juicio, pues el recurso de casación es sólo contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones y son los jueces de juicio los llamados a realizar la apreciación y valoración de los elementos probatorios llevados al debate en virtud del principio de inmediación.
Dispositiva
1) Declara admisibles la segunda y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados ARTURO GABRIEL BALBUENA RIVERO, DARKI ALEXANDER QUINTANA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 29 de enero de 2007, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación y convoca a una audiencia oral que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia del recurso de casación.
Palabras clave
robo agravadolesiones personalesrecurso de casacióninmotivaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalprincipio de inmediación