Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. E05-0188, 02/06/2005
ExpedienteE05-0188
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Luis Clemente Posada Carriles, reiterando lo expuesto en una sentencia anterior. Se determinó que los delitos imputados no estaban prescritos y que la solicitud de extradición se basaba en pruebas que demostraban la responsabilidad del acusado en los hechos ocurridos en 1976. La Sala también abordó la cuestión de la prescripción de la acción penal, estableciendo que los actos procesales interrumpieron dicho plazo debido a la fuga del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala, estableció que no está prescrito el delito de homicidio calificado, porque en el expediente se constató que los actos procesales anteriormente mencionados interrumpieron la prescripción ordinaria. Cabe advertir, que el lapso más prolongado entre dichos actos ocurrió entre el 10 de noviembre de 1987 (fecha en la cual la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria y el 10 de abril del 2001 (fecha en la que el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la reactivación de la causa seguida contra Luis Clemente Posada Carriles) y entre ambas fechas transcurrió un tiempo de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (5) MESES. También la Sala en relación con el delito de Homicidio Calificado, examinó lo concerniente a la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal, consagrada en el artículo 110 del Código Penal, que expresa: “...si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal...”. Con respecto a este punto, la Sala constató que el proceso contra el ciudadano Luis Clemente Posada Carriles se inició el 7 de octubre de 1976, cuando el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, dictaron el correspondiente auto de proceder según el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, que establecía: “Todo funcionario de instrucción está en el deber de dictar sin pérdida de tiempo, auto de proceder a la averiguación sumaria...”. Para que opere la prescripción extraordinaria o judicial se requiere que haya transcurrido el lapso de la prescripción ordinaria, que en el presente caso resulta quince (15) años, más la mitad del mismo, es decir, siete años y seis meses, lo cual da un total de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

extradiciónhomicidio calificadoprescripciónacción penaljusticia penalderechos humanosproceso penal

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