Sentencia N° 304 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 304, Exp. R01-0865, 18/06/2002
ExpedienteR01-0865
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por Alexis Rosas Quijada, quien enfrenta cargos por malversación de fondos y sobregiros presupuestarios. La solicitud se fundamenta en la alarma pública generada por diversas publicaciones periodísticas y la inhibición de jueces. Sin embargo, el Tribunal concluyó que las notas periodísticas no evidencian elementos que perturben la administración de justicia ni la paralización de la causa.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces. Las diversas notas periodísticas, acompañadas a la solicitud, no reflejan tales circunstancias como elementos capaces de perturbar la administración de justicia. En efecto, los titulares de los diarios anexos a la solicitud son los siguientes: “Juez encuentra causas para juzgar a Alexis Rosas” (Diario El Tiempo, febrero de 2001); “Prohíben salida del país a Rosas” (Diario El Norte y La Prensa, febrero 2001); “A Fiscalía Alexis Rosas” (Diario Impacto, octubre 2001); “Aperturan juicio contra Alexis Rosas”, “Ministerio Público presentó acusación formal contra Rosas” (Diario El Norte, diciembre de 2001). Tampoco se evidencia la paralización de la causa como consecuencia de las incidencias de inhibición o recusación de jueces.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación solicitada por el ciudadano Alexis Rosas Quijada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.