TSJ/SCP, Sent. N° 303, Exp. C26-116, 24/04/2026
ExpedienteC26-116
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Así pues, esta Corte de Apelaciones ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que, no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Alzada ha establecido en numerosas oportunidades, en virtud de la autonomía e independencia de la cual gozan los jueces al decidir, que si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes para resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar. Asimismo, quienes suscriben el presente fallo consideran necesario traer a colación la Sentencia Nro. 62 de la Sala de Casación del Penal, de fecha 19-07-2021, donde se indica que la "motivación de la sentencia es una garantía constitucional que viene dada en razón del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho la defensa, considerando que toda decisión emanada de un órgano jurisdiccional debe estar razonadamente motivada con el fin de que el justiciable conozca, en palabras sencillas, el porqué de una resolución judicial, favorable o no a su persona, lo que no ocurrió en el presente caso no ya se estableció precedentemente". Sentado lo anterior, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la obligación de la motivación de las decisiones judiciales, en los siguientes términos: "Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena nulidad, salvo los autos de mera sustanciación..." En atención al precepto adjetivo anterior, las distintas jurisprudencias emanadas del más alto Tribunal de la República, han sido contestes con los principios doctrinarios en afirmar que la motivación es la esencia, y en consecuencia, el soporte jurídico que debe prevalecer en toda decisión, y conforme a ello, debe explicarse el motivo de todo lo declarado y decidido en los fallos, con sus respectivos fundamentos y basamentos jurídicos, a los fines de que los sujetos procesales puedan entender y saber las razones y motivos de las decisiones que se dicta, sin perjuicio de que estos queden convencidos o no de la providencia dictada, pero con el objetivo de evitar la violación de la tutela judicial efectiva por vicios que se tornan de orden público, como en efecto lo es la inmotivación en las sentencias.