Sentencia N° 303 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 303, Exp. A25-154, 06/06/2025
ExpedienteA25-154
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de junio de 2025, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Edith Delgado y Yoly García Moreno en representación de JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO. La solicitud se fundamentaba en presuntas irregularidades procesales en un caso penal que cursa ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con delitos de aprovechamiento de acto falso, falsificación de escritura y falsa atestación ante funcionario público.
La Sala argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que exigen la existencia de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y el agotamiento de los recursos ordinarios antes de solicitar el avocamiento. En consecuencia, se determinó que no había lugar para la intervención del Tribunal Supremo en este caso, dado que las partes habían tenido acceso a los recursos disponibles en el proceso penal.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 17 si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo,
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por las abogadas Edith Delgado y Yoly García Moreno, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.655 y 73.382, respectivamente, en su carácter de defensoras privadas de la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, titular de la cédula de identidad número V-10.481.537, en la causa penal, que cursa ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el alfanumérico 17J-1343-2022, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, FALSIFICACIÓN DE ESCRITURA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 322, 321 y 320, respectivamente, todos del Código Penal.