Sentencia N° 303 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 303, Exp. C22-249, 25/10/2022
ExpedienteC22-249
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Kimaira Guaimare, en representación de LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ WILCHE, quien había sido condenado a 30 años de prisión por los delitos de secuestro agravado, agavillamiento y robo agravado de vehículo automotor. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, al no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Resulta evidente la falta de motivación de la sentencia emanada de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas al no pronunciarse sobre lo solicitado en el recurso de apelación en relación a las denuncias planteadas por la Defensa Pública en cuanto a las aseveraciones que dio por sentado el tribunal A quo, hechos estos que no fueron acreditados durante el debate oral y Público, toda vez que no ofrece un razonamiento claro a lo peticionado por esta defensora en el cual solicita sean revisados los fundamentos de hecho y de derecho que tomó la Alzada para concluir que existen causales para demostrar que la sentencia objeto de revisión se encontrase debidamente analizada y con la valoración pertinente a los aspectos legales considerados vulnerados por este recurrente y es el factor clave en el presente recurso. La sala 8° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no estableció una exposición concisa y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho tal como lo prevé el numeral 4° del artículo 346 de la norma adjetiva penal, menos del contenido del artículo 346 segundo aparte ejusdem con motivación que sustente con claridad las razones de la respectiva decisión judicial, aun cuando constituye una exigencia y obligación para todos los juzgadores tomar en consideración tales circunstancias que en lo absoluto pueden ser obviadas y permiten al decisor estimar tales fundamentos, toda vez, que la Sala al momento de realizar el compendio de su decisión no estableció la motivación suficiente tal como lo establece el; artículo 448 segundo aparte de la norma adjetiva penal. Ahora bien, esta Defensa considera que perfectamente se dan los supuestos relacionadas con esta denuncia ante la evidente falta de motivación por parte del Tribunal de Alzada, considerando que este al ratificar plenamente el fallo del Órgano Jurisdiccional de la fase de enjuiciamiento, visto que el mismo no dio respuesta a lo solicitado lo cual era su deber y obligación, por lo que procedemos a efectuar y desarrollar tal irregularidad de índole procesal, en los siguientes términos: La Alzada refiere que el Tribunal de mérito en el caso en concreto enunció los hechos y circunstancias objeto inherentes al juicio oral y público cumpliendo con los presupuestos relacionados con la determinación precisa y circunstanciada de los hechos y en consecuencia estimo acreditado los fundamentos de hecho y de derecho, que sirvieron de base para encuadrar la conducta desplegada por nuestro asistido en la ocurrencia de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numerales 8 y 12 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 5 y 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Kimaira Guaimare, en su carácter de Defensora Pública Centésima Octava en Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2022, por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.