Sentencia N° 303 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 303, Exp. C14-131, 10/10/2014
ExpedienteC14-131
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las fiscales del Ministerio Público, debido a la falta de motivación en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del estado Táchira. Se argumentó que el tribunal de alzada no analizó adecuadamente las pruebas presentadas y no justificó su decisión de confirmar la absolución de los acusados, incurriendo en vicios de inmotivación y contradicción en su razonamiento. La sentencia fue anulada y se ordenó remitir el expediente a otro tribunal para que se dicte una nueva decisión.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, las representantes del Ministerio Público indicaron en su única denuncia del recurso de casación, la falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atribuyéndole el vicio de inmotivación a la sentencia dictada el 7 de enero de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Las recurrentes sostuvieron que el tribunal de alzada omitió indicar los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia, impidiéndoles conocer el razonamiento empleado para resolver los planteamientos formulados por la representación fiscal. De manera particular, denunciaron que la Corte de Apelaciones se limitó a enunciar criterios doctrinarios y jurisprudenciales en relación a la motivación de los fallos, omitiendo indicar las circunstancias acreditadas por el tribunal de juicio para determinar la falta de responsabilidad de los acusados CARLOS JULIO ROSALES OMAÑA y RIGO NILSON ROSALES RANGEL, en la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 149, en relación con el numeral 11 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Enfatizaron las recurrentes que, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, omitió efectuar un análisis de las pruebas producidas en el juicio oral y público, lo cual fue convalidado por el Tribunal de Alzada, pues se limitó a indicar que en su criterio la motivación aportada por el Juzgado de Juicio fue suficiente, sin indicar las razones que tuvo para decretar sin lugar las denuncias realizadas en el recurso de apelación. Finalmente, las peticionantes denunciaron la falta de respuesta a la tercera denuncia formulada en el recurso de apelación, referida a la violación del debido proceso por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al no haber efectuado el careo entre expertos solicitado por el Ministerio Público, en virtud de las discrepancias suscitadas en el debate oral y público, y en su defecto, tomar nuevamente la declaración de uno de los expertos ya evacuado, quien al volver a declarar, se retractó de su primer dicho, por lo que, a decir de las recurrentes, “(…) se desconoce si la actividad in comento, desplegada por el Tribunal de Juicio, fue ajustada a derecho, o en su defecto fue violatoria del proceso penal (…)”, dada la inmotivación del fallo dictado por el Tribunal de Alzada.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas Nerza Labrador De Sandoval y Yoleysa Porras Trejo, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, respectivamente, contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 7 de enero de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. TERCERO: ORDENA remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para que una Sala distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.

Palabras clave

inmotivacióndebido procesorecursossentenciasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Drogas

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