Sentencia N° 303 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 303, Exp. C12-52, 01/08/2012
ExpedienteC12-52
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la representación de las víctimas, declaró con lugar la primera denuncia relacionada con la falta de motivación de la sentencia recurrida. Se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las víctimas y se ordenó a otra sala de la Corte de Apelaciones resolver sobre los medios de prueba que no fueron valorados. La sentencia original había absuelto a Carlos Enrique Peña Quevedo de la acusación de homicidio calificado, lo que generó la apelación por parte de los familiares de la víctima, quienes argumentaron que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia, que la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento, sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso, es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la segunda denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la representación de las víctimas, Abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, inscrito en el Inpreabogado con el N° 75.072, apoderado judicial de las víctimas Devika Ganesh de Persaud y Narindra Naresh Persaud Ganesh, familiares del hoy occiso Reepdewan Persaudy. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la primera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por el mencionado abogado representante de las víctimas, ANULA la decisión de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Accidental Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de las víctimas; y, TERCERO: ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones resolver el recurso de apelación, interpuesto por las víctimas sobre los medios de pruebas que no fueron valorados y la falta de motivación de la sentencia recurrida, dictada en fecha 14 de mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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