Sentencia N° 303 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 303, Exp. A10-156, 26/07/2011
ExpedienteA10-156
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de las acusadas Jalousie Fondacci de Gamarra y Solangel del Valle Álvarez de Rendón, respecto al fallo N° 238 dictado el 14 de junio de 2011. La solicitud fue presentada el 1° de julio de 2011, pero la Sala determinó que había transcurrido el lapso establecido por el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar aclaratorias, lo que llevó a declarar la solicitud inadmisible por extemporánea.
Extracto de la motiva
La disposición antes transcrita, aun cuando reconoce en principio la irrevocabilidad de las decisiones judiciales, lo cual garantiza de seguridad jurídica, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones para suplir alguna omisión -real o supuesta- de dichas decisiones, “…dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Ahora bien, la Sala encuentra procedente destacar que por cuanto los solicitantes estaban a derecho y no requerían ser notificados, el citado lapso debe ser computado a partir del día siguiente a la publicación de la decisión cuya aclaratoria se solicita. Se observa que la sentencia sobre la cual versa la solicitud de aclaratoria fue publicada el 14 de junio de 2011, tal como se evidencia en la Cuenta Diaria que al efecto lleva la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En consecuencia, la solicitud presentada por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero, Ricardo Rafael Reyes Rincón, Héctor Antonio Aranguren Carrero y José Gregorio Cordovés, fue realizada con posterioridad al lapso previsto, motivo por el cual la Sala de Casación Penal la declara inadmisible, por extemporánea, de conformidad con el artículo 176 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.