Sentencia N° 303 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 303, Exp. C10-141, 27/07/2010
ExpedienteC10-141
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, José Rafael Viani Sifontes, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado desistidos los recursos de apelación por incomparecencia de las partes. La Sala argumenta que la falta de notificación adecuada a los defensores de los imputados generó incertidumbre sobre la celebración de la audiencia, lo que vulneró el derecho a la defensa y el principio de la doble instancia consagrado en la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Vista la íntima relación que guardan entre sí las denuncias admitidas, la Sala pasa a resolverlas conjuntamente. Así se declara. El Apoderado Judicial de la víctima planteó en ambas denuncias la infracción de los artículos 179,180 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la convocatoria a la audiencia oral ante la Corte de Apelaciones y la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto. Asimismo, el Apoderado recurrente, adujo que la defensa del ciudadano ENGELBERTH CASTILLO MARÍN no fue notificada personalmente y que en consecuencia no tenía certeza de la oportunidad en que estaba fijada la audiencia de la apelación por cuanto no firmó la boleta de notificación, además que la sentencia recurrida al declarar el desistimiento tácito por incomparecencia de las partes acusadora y fiscal, al no presentarse ante la Corte de Apelaciones, el día en que estaba pautada la celebración de la audiencia pública, violó el derecho a la defensa de su representado, ciudadano José Rafael Viani Sifontes. La Sala de Casación Penal, a fin de resolver el recurso de casación propuesto por el Apoderado Judicial de la víctima, pasa a examinar el expediente y al efecto constató lo siguiente: El 2 de junio de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, admitió los recursos de apelación interpuestos por la representante de la Vindicta Pública y del Apoderado Judicial de la víctima. El 3 de junio de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, libró las boletas de notificación a la ciudadana Milda Robles Gazcón en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público; al ciudadano abogado Luis Guillermo Álvarez Giraldez, Apoderado Judicial de José Rafael Viani Sifontes (víctima), así como a los abogados defensores Viviana Guevara y/o Diannelis González e Iván Ibarra.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Apoderado Judicial de la víctima, ciudadano José Rafael Viani Sifontes. 2) ANULA la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Anzoátegui, del 2 de octubre de 2009; y 3) ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial del estado Anzoátegui, para que una Corte de Apelaciones distinta, convoque a la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación propuesto por el Apoderado Judicial de la víctima y el representante del Ministerio Público.

Palabras clave

casacióndesistimientoderecho a la defensadoble instancianotificación

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