Sentencia N° 303 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 303, Exp. A09-104, 18/06/2009
ExpedienteA09-104
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Onilda Gómez Paz, en su carácter de víctima, en relación con la causa penal Nº WP01-P-2004-000524. La solicitud se fundamenta en la violación de derechos y garantías constitucionales, así como en el quebrantamiento de normas del procedimiento penal, lo que podría perjudicar la imagen del poder judicial y la correcta administración de justicia. La Sala decidió solicitar el expediente al tribunal de instancia y paralizar la causa.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la causa penal Nº WP01-P-2004-000524, en relación con los ciudadanos LIDIJA EUSEBIA RODRÍGUEZ ALFONSO y CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO a la primera de los nombrados y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO y ADULTERACIÓN DE SERIALES DE AERONAVE al segundo de los nombrados, tipificados en los artículos 411, 323 y 358 todos del Código Penal Venezolano vigente para la comisión de los hechos. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la causa penal Nº WP01-P-2004-000524, en relación con los ciudadanos LIDIJA EUSEBIA RODRÍGUEZ ALFONSO y CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO a la primera de los nombrados y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO y ADULTERACIÓN DE SERIALES DE AERONAVE al segundo de los nombrados, tipificados en los artículos 411, 323 y 358 todos del Código Penal Venezolano vigente para la comisión de los hechos. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa.
Palabras clave
avocamientohomicidio culposouso de documento público alteradoalteración de seriales de aeronavedebido procesojusticiaderechos constitucionales