Sentencia N° 303 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 303, Exp. A07-577, 01/07/2008
ExpedienteA07-577
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 85, del 12 de febrero de 2008, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos Juan Elías Hanna Hanna y José Alfredo Linares Rosario. La solicitud se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho al debido proceso y el retardo judicial en la resolución de un recurso de apelación pendiente desde mayo de 2005. La Sala determinó que no se había vulnerado el derecho a la defensa ni al debido proceso, y que las alegaciones de retardo no justificaban el avocamiento solicitado.

Extracto de la motiva

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está contemplada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente: Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamados sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. 2.- Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los Apoderados Judiciales de los ciudadanos acusados JUAN ELÍAS HANNA HANNA y JOSÉ ALFREDO LINARES ROSARIO. 3.- Declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los Apoderados Judiciales de los antes señalados ciudadanos acusados. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente.

Palabras clave

avocamientoderecho al debido procesoretardo judicialtutela judicial efectivadelitos de concusiónagavillamientoCorte de ApelacionesMinisterio Público

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