Sentencia N° 303 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 303, Exp. R03-0282, 05/08/2003
ExpedienteR03-0282
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio contra los ciudadanos Ever Giovanny Jaraba Ascencio y Humberto José Valera Pinto, acusados de varios delitos graves. La defensa argumentó que el proceso estaba paralizado por dilaciones indebidas y que existía alarma pública debido a la notoriedad del caso. Sin embargo, la Sala constató que no había evidencia de tales dilaciones y que la alarma pública no justificaba la radicación del juicio a otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...”. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación formulada por ciudadano abogado LEONARDO TELLECHEA, Defensor del ciudadano acusado EVER GIOVANNY JARABA ASCENCIO. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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