Sentencia N° 302 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 302, Exp. E24-266, 13/06/2024
ExpedienteE24-266
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ, requerido por la presunta comisión de delitos graves en Venezuela. Se establece que el procedimiento de extradición cumple con los requisitos de territorialidad y doble incriminación, y se garantiza el derecho al debido proceso del solicitado. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, así como en el Acuerdo de Extradición entre Venezuela y Colombia.
Extracto de la motiva
De esta manera, y sobre la base de dichas disposiciones, nace la obligación de entregar, bien sea, a las personas que sean requeridas judicialmente para ser procesadas, a las que ya se encuentren procesadas, o, a las que ya fueron declaradas culpables y fueron condenadas a cumplir una pena privativa de libertad, tanto en el supuesto de que el delito se haya cometido en el territorio (en sentido amplio) del Estado Requirente como en el caso de que dicho país tenga jurisdicción para el enjuiciamiento correspondiente. Sin embargo, el mencionado cuerpo normativo respecto de los delitos por los cuales se puede aplicar el procedimiento de extradición, establece, entre otras disposiciones, lo siguiente: “(…) Artículo 5. Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distinguido ciudadano, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que ha estado detenido en la República de Colombia, con motivo del presente procedimiento.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad N° 18.355.269, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal, en relación con el artículo 405 eiusdem, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 50 eiusdem, INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.
Palabras clave
extradiciónhomicidioasociaciónobstrucción de la libertad de comercioincumplimiento al régimen de seguridad