Sentencia N° 302 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 302, Exp. C22-243, 25/10/2022
ExpedienteC22-243
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público, María Mercedes Anzola Alvarado, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure. La Corte había declarado sin lugar los recursos de apelación en relación con el sobreseimiento de la causa por el delito de ocultamiento de mercancías y la extinción de la acción penal por cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso.
La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que la recurrente no cumplió con las exigencias de fundamentación requeridas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se destacó la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero se consideró que no se demostró cómo dicha falta afectó el resultado del proceso, lo que llevó a la desestimación del recurso.
Finalmente, se ratificó el sobreseimiento de la causa a favor de varios ciudadanos y se declaró la extinción de la acción penal en otros casos, reafirmando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Visto lo plasmado en las diferentes sentencias, es neCÉSARio verificar lo solicitado por la Defensa Pública Abg. Meira Katiuska Pinto, mediante las excepciones expuesta oralmente a que se hizo mención y conforme a los fundamentos de hecho y derecho respecto al asunto que hoy nos ocupa, sin ánimos de que lo aquí plasmando se traduzca en impunidad, es por lo que ha considerado pertinente y ajustado a derecho quien aquí se pronuncia declarar CON LUGAR la excepción plantada por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal "í", por falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo 308 numeral 3 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual requirió la defensa pública para los procesados GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad № 512.203, y JULIO CÉSAR HIDALGO, titular de la cédula de identidad № 10.622.292; por lo que definitiva y conforme a lo previsto en el artículo 34 numeral 4 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 313 numerales 3 y 4 todos de la misma ley adjetiva penal y ordinal 2 del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el capítulo II del escrito acusatorio, referente a una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, no se evidencia cual fue la conducta plegada por los ciudadanos GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad № V-23.512.203 y JULIO CÉSAR HIDALGO, titular de la cédula de identidad № V-522.292, en la comisión del delito de CÓMPLICES NO NECÉSARIOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MERCANCÍAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley sobre el Delito Contrabando en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, toda vez que no indicó el Fiscal de qué manera, estos ciudadanos ayudaron en el ocultamiento de mercancías, solo se limitó a transcribir que ambos ciudadanos mantenían comunicación vía telefónica con el ciudadano JOSÉ LUÍS GARRIDO, quien no conducía vehículo tipo cava ni transportaba ningún tipo de mercancías en el vehículo con las siguientes características:…en consecuencia, debe este Tribunal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa respecto a sus defendidos; de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal "i", toda vez que el Ministerio Público no realizó la subsanación e individualización de imputados, ordenara por este Tribunal en fecha 28-08-2017, no obstante, conforme a lo previsto en el artículo 20 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ut supra señalado, el Ministerio Público con las atribuciones que le confiere las layes de la República y la Constitución Bolivariana, podrá ejercer las acciones a que haya lugar respecto al asunto en cuestión, ya que el sobreseimiento aquí decretado no impide que se vuelva a ejercer la acción en contra de los ciudadanos GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR HIDALGO ya que fueron señalados como CÓMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MERCANCÍA, establecido en el artículo 19 de la Ley contra el Delito de Contrabando en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en la decisión de fecha 27-06-2017.
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos EDGAR BAÉZ SIERRA, JOSÉ LUÍS GARRIDO, JOSÉ BALDOMERO CASTRO, JOSÉ DIOJENES GARRIDO y BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ MATUTE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MERCANCÍAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa respecto a los ciudadanos GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR HIDALGO, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MERCANCÍAS, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal.