Sentencia N° 302 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 302, Exp. E16-206, 29/07/2016
ExpedienteE16-206
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Juraj Krisko, requerido por la República Checa por los delitos de robo y fraude. Se determinó que la notificación roja internacional es un mecanismo para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición, pero se observó que no se presentó la documentación judicial necesaria para decidir sobre la extradición. La Sala acordó notificar a la República Checa un término de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación requerida.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en el numeral 4 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en correspondencia con los artículos 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal y 6 del Código Penal. En este sentido traemos a colación el contenido de la primera de las normas ya señaladas, en este caso el numeral 4 del artículo 156 de la Carta Política Fundamental, referente al ámbito exclusivo de la competencia del Poder Público Nacional, el cual reza: “Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional (…) 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras…”. Conforme con numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el mayor representante del Poder Judicial en el sistema penal, tiene entre otras la siguiente competencia: “Artículo 29. Competencia de la Sala Penal. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley...”. Existiendo normas en el ordenamiento procesal, referidas a este tema, esto es, los artículos 382 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra indican: “Artículo 382. Fuentes. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito y ratificados por la República…”. “Artículo 387. Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República Checa a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JURAJ KRISKO, de nacionalidad Checa, titular de la cédula de identidad número E-84488149, y pasaporte número 38720732. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme con lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido.

Palabras clave

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