Sentencia N° 302 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 302, Exp. C14-434, 14/05/2015
ExpedienteC14-434
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por los defensores de las acusadas Jackeline Reyes Ruggiero y Deynire Karina Reyes López, quienes habían sido condenadas por la distribución ilícita de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y que no existían vicios en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio. Se reafirmó la legalidad de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, confirmando las penas de 10 y 9 años de prisión respectivamente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal evidencia que las mismas tienen una fundamentación común, referida básicamente a la falta de motivación del fallo dictado por la Sala Número Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a que la alzada, según los recurrentes, no resolvió los puntos que fueron planteados en el recurso de apelación. Ahora bien, a fin de verificar el vicio alegado, esta Sala de Casación Penal transcribirá la sentencia dictada por la Sala Número Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que dejó asentado lo siguiente: Del ‘... RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA. Los profesionales del Derecho JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE y EULER JOSÉ FIGUEREDO FERRER actuando en su carácter de abogados defensores de las acusadas JACKELINE REYES RUGGIERO y DEYNIRÉ REYES LÓPEZ, recurren de conformidad con numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando como PRIMERA DENUNCIA la falta de motivación en la sentencia, por infracción del numeral 3 del artículo 346, y como SEGUNDA DENUNCIA la ilogicidad en la sentencia por infracción del artículo 22, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados José Gerardo Parra Duarte y Euler José Figueredo Ferrer, en representación de la ciudadana Jackeline Reyes Ruggiero, contra la decisión dictada, el 9 de julio de 2014, por la SALA NÚMERO UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y CONFIRMÓ el fallo dictado, el 8 de abril de 2014, por el TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL del referido Estado, en el cual se condenó a dicha ciudadana a cumplir la pena de 10 años de prisión. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado Engelberth Sansen, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Proceso, en representación de la ciudadana Deynire Karina Reyes López, contra la decisión dictada, el 9 de julio de 2014, por la SALA NÚMERO UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y CONFIRMÓ el fallo dictado, el 8 de abril de 2014, por el TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL del referido Estado, a la acusada DEYNIRE KARINA REYES LÓPEZ, a cumplir la pena de 9 años de prisión.

Palabras clave

casacióndistribución ilícitasustancias estupefacientespenal

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