Sentencia N° 302 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 302, Exp. A13-252, 08/10/2014
ExpedienteA13-252
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima a Nivel Nacional, en contra de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora, quien enfrenta cargos por corrupción propia, abuso de autoridad y favorecimiento para la evasión. La Sala argumenta que no se demuestran graves irregularidades ni violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento, y que las condiciones de admisibilidad no están cumplidas.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes: a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única “eiusdem”. b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. c) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio. d) Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión. e) Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la profesional del Derecho EMYLCE RAMOS JULIO, Fiscal Trigésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, con motivo de la causa N° 17J-679-12, nomenclatura del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, a quien se le sigue un proceso por los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, ABUSO DE AUTORIDAD, y FAVORECIMIENTO PARA LA EVASIÓN, previstos y sancionados en los artículos 62 y 67 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; y en el artículo 264 del Código Penal, respectivamente; con la agravante contenida en el artículo 77, numerales 1 y 5, del Código Penal. Así se decide.