Sentencia N° 302 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 302, Exp. C13-48, 14/08/2013
ExpedienteC13-48
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Ramón Zamora, defensor de Kebin Luger Rivas Pacheco, quien había sido condenado por homicidio intencional a título de dolo eventual. La Corte de Apelaciones había ratificado la calificación jurídica de los hechos, considerando que el acusado actuó dolosamente al manipular un arma de fuego, lo que resultó en la muerte de Antony Alberto Mejías Rangel. La Sala argumentó que el acusado no actuó con imprudencia, sino que aceptó el riesgo de que su acción pudiera causar un resultado letal.

Extracto de la motiva

En el asunto sometido a la consideración de la Sala de Casación Penal, la defensa planteó como primera denuncia del recurso de casación que la decisión dictada el cinco (5) de noviembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Barlovento), al resolver el recurso de apelación, incurrió en la falta de aplicación del artículo 409 del Código Penal “en infracción de los artículos 21, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…y el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal”, por considerar que los hechos en virtud de los cuales fue condenado el ciudadano KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, dispuesto en el artículo 405 de la ley sustantiva penal. Para decidir, la Sala estima necesario transcribir los motivos señalados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Barlovento), para ratificar la calificación jurídica dada por el Tribunal Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal a los hechos citados supra, pormenorizando: “siendo que el dolo eventual es dolo, el mismo implica conocer y querer realizar la conducta típica objetiva o, desde otra perspectiva, conocer (y aceptar) que se está realizando la acción -lato sensu- típica y seguir actuando a pesar de ello (conformarse con el resultado típico o siéndole indiferente su producción); a diferencia de la culpa, que excluye ese concepto y que, por el contrario, sencillamente involucra lesionar o poner en peligro el interés penalmente tutelado de forma imprudente, es decir, sin conocer -de antemano- que con ese obrar se realizaría el comportamiento típico o, desde otra perspectiva, sin conocer, querer, aceptar, incluir en su plan o asumir tal circunstancia, pues su intención carece de relevancia penal (p. ej. llegar a la residencia, encender una fogata o limpiar el arma de fuego), mas no así las consecuencias de su actuar culposo (p. ej. lesiones, incendio o muerte)…

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación suscrito y presentado por el ciudadano abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, defensor privado del ciudadano KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, contra decisión dictada el cinco (5) de noviembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Barlovento). Publíquese, regístrese y ofíciese. Remítase.

Palabras clave

homicidio intencionaldolo eventualrecurso de casación

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