Sentencia N° 302 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 302, Exp. C11-208, 01/08/2012
ExpedienteC11-208
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 210, declaró sin lugar las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Eduardo Hernández Carrillo, quien había sido condenado por homicidio intencional a título de dolo eventual. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había dado respuesta adecuada a los puntos planteados en apelación, y que la condena se ajustaba al principio de legalidad, dado que el delito de homicidio intencional está tipificado en el Código Penal. Además, se destacó que el dolo eventual es reconocido en la legislación penal venezolana, y que la conducta del acusado encuadraba en los supuestos del tipo penal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: Revisada la sentencia recurrida, esta Sala observa que la razón no asiste al impugnante toda vez que, de manera efectiva, la Corte de Apelaciones sí dio respuesta al punto planteado en apelación, relativo a la falta de valoración, por parte del juzgador de juicio, de la experticia de reconocimiento realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre en fecha 27 de abril de 2004. Es así como la Corte de Apelaciones señaló en este sentido: “(…) En lo que respecta a la falta de valoración de la experticia de reconocimiento de fecha 27 de abril de 2004, realizada por el Funcionario adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre; de la revisión de la sentencia observa esta Alzada que efectivamente no se hace mención a esta prueba, sin embargo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución (…) estamos en presencia de una reposición inútil e innecesaria porque en el desarrollo del Juicio Oral y Público al acusado (…) se evacuaron otros plúmbeos elementos probatorios: Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, ciudadano Meléndez Acosta Moisés Elías. Declaración del ciudadano Lara Tovar Juan Carlos, Declaración del ex funcionario de la Policía de Aragua ciudadano Fuentes Piña Frank Antonio. Declaración de la ciudadana Tovar Cueva Blanca Yared. Declaración de la ciudadana Fernández Garcés Betsi Auret. Declaración del Cabo 1° de tránsito, ciudadano Frank Reinaldo Salazar Lira. Declaración del fiscal de tránsito, ciudadano Alexis Hilario Gerentes Delgado. Declaración de la ciudadana Sequera González Miriam Gisela. Declaración de la ciudadana Amanda Garcés de Fernández. Declaración del Médico Forense Jairo Quiroz Romero. Declaración del funcionario adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre, ciudadano Rodríguez Carrasco Luís Antonio. En otras pruebas evacuadas en el desarrollo del Juicio Oral y Público y debidamente valoradas en la sentencia impugnada confirman la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a TÍTULO DE DOLO EVENTUAL de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en razón de lo cual es contraria a la justicia una reposición al estado de celebrar nuevo juicio por este motivo, debiendo ser declarada sin lugar la denuncia formulada y así se decide (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la primera, segunda y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ CARRILLO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.