Sentencia N° 302 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 302, Exp. C07-0196, 13/06/2007
ExpedienteC07-0196
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundadas las denuncias primera, segunda, cuarta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta del recurso de casación. Admite en cuanto ha lugar en Derecho las denuncias tercera y quinta del recurso de casación propuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de ANFER CATALINO ALAS OSTOS, quien fue condenado por el delito de robo agravado. La Sala desestimó la mayoría de las denuncias presentadas por el recurrente, considerándolas manifiestamente infundadas, y admitió solo las denuncias tercera y quinta, convocando a una audiencia pública para su discusión. La decisión se fundamenta en la falta de claridad y precisión en las denuncias formuladas por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente aduce la “falta de aplicación de la ley” sin referir a cual norma se refiere, y puesto que la Sala no puede deducir cual norma se denuncia infringida, debe necesariamente DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia. Así se decide. De la segunda denuncia observa esta Sala que el recurrente no hace mención de norma alguna que pueda ser relacionada con el vicio de indebida aplicación, es decir, no dice cual norma fue indebidamente aplicada, y ello no puede deducirlo esta Sala, dada la multiplicidad de normas en que puede sustentarse la sentencia apelada, por ello, la Sala desestima esta denuncia por MANIFIESTAMENTE INFUNDADA. Así se decide. En relación a la Cuarta denuncia (primera “subjetiva” según el recurrente) la Sala observa que se refiere a un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, esto es, para verificar que el acta del debate no plasmó todo lo expresado por los testigos, al respecto debe señalar la Sala que en estos casos debe promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, si éste fuere utilizado y en caso de no haber sido utilizado dicho medio, será admisible la prueba de testigos, y se observa que en dicha denuncia no es viable promover la prueba del medio técnico de reproducción del debate, pues éste no fue utilizado, tal como lo refiere la defensa, no obstante el recurrente tampoco promovió la prueba de testigos, razón por la cual la Sala DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la cuarta denuncia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 463 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, las denuncias primera, segunda, cuarta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta del recurso de casación. SEGUNDO: ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho las denuncias tercera y quinta del recurso de casación propuesto por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, defensor del ciudadano ANFER CATALINO ALAS OSTOS, por lo cual CONVOCA a una audiencia pública a celebrarse ante esta Sala de Casación Penal en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.