Sentencia N° 302 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 302, Exp. C06-0151, 29/06/2006
ExpedienteC06-0151
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de FÉLIX JAVIER GIL GIRÓN. La Sala constató que la Corte incurrió en un vicio de orden público al no motivar adecuadamente su decisión, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Se ordena remitir el expediente al Juez Presidente del mismo Circuito para que constituya una Sala Accidental que conozca nuevamente del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala según lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al examinar el fallo impugnado, ha constatado que existe un vicio de orden público, cometido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que hace procedente declarar la nulidad de oficio, al haber violado el principio referido al debido proceso consagrado en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución e igualmente violó la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 eiusdem. En efecto, el recurrente planteó en su recurso de apelación lo siguiente: “... En fecha 11 de enero del presente año, se llevó a cabo la publicación de la SENTENCIA CONDENATORIA, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Mixto (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sin la Presencia efectiva de mi Defendido, ya que no se ordenó su Traslado, lo cual a mi modo de ver es una Violación al Debido Proceso, él debe estar presente en la publicación de dicha Sentencia, es un derecho que no se le debe cercenar, no sólo está previsto en la norma Adjetiva sino también en nuestra Carta Magna, y no sólo una cuestión de mera formalidad, cuanto el día 10 de Diciembre del año 2.004, la misma Sentenciadora de Instancia, señaló que sólo daba lectura a la Parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria, y que la publicación de la misma sería en el día 11 de Enero del presente año. Ahora bien, tanto la Juzgadora de Instancia, en el desarrollo del Debate del Juicio Oral y Público, como el Representante de la Vindicta Pública, no tomaron en cuenta que a mi Defendido, desde el mismo momento en que es presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, se le violaron sus Derechos que se encuentran establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, que estamos en presencia de lo establecido en el Artículo 196 de la norma Adjetiva los efectos de la nulidad de los Actos y actas que existan en el proceso penal, la norma es clara y precisa de que se le debe imponer y dar lectura de dicho derecho y reitero que no es no sólo una mera formalidad. Sin embargo, esto no fue tomado en cuenta ni apreciado en la Sentencia Definitiva, limitándose a dar sentido que a mi Defendido le fueron leídos sus derechos, lo cual es total y absolutamente falso.
Dispositiva
Por la razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y ordena remitir el expediente al Presidente de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que constituya una Sala Accidental para que conozca el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del ciudadano FÉLIX JAVIER GIL GIRÓN. Así se decide.
Palabras clave
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