Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. C26-107, 24/04/2026
ExpedienteC26-107
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Wendy Contreras y Pedro López en representación de Anthony Gilbert Curvelo Estrada, quien había sido condenado a 20 años de prisión por femicidio. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos, confirmando la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la fundamentación y la tempestividad del mismo.

Extracto de la motiva

Pese a la claridad y gravedad de esta denuncia, la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse en cuanto a la falta de motivación de la sentencia, ya que sólo realizó un discurso doctrinario (Couture, Magaly Vásquez, Juan Eliecer Ruiz, Eric Pérez Sarmiento) sobre la valoración de la prueba y la sana critica, concluyendo que la Juez de Juicio analizò, comparó y concateno, las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y que la sentencia estaba debidamente fundamentada, no emitiendo pronunciamiento alguno que analizara con suficiencia, coherencia o legalidad, cual fue a su consideración, la motivación contenida en la sentencia recurrida (…) Esta defensa técnica denuncia la violación de la ley por falta de aplicación, conforme al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación, al resolver de forma incongruente y genérica la primera denuncia del recurso de apelación, referida a la valoración parcial, acrítica y contradictoria de la experticia médico forense suscrita por la Dra. Jessika Guanchez. La defensa alegó que la sentencia condenatoria se basó en una experticia que: No estableció el nexo causal entre los hallazgos anatómicos y la etiología de la muerte. Omitió elementos esenciales del interrogatorio, como la ausencia de lesiones externas, la falta de objeto de presión, y la no realización de estudios toxicológicos o histológicos. No descartó otras hipótesis etiológicas como sobredosis o asfixia por cuerpo extraño, Fue elaborada por una experta que admitió no haber acudido al sitio del suceso y que este fue su primer caso diagnosticado como muerte por sofocación. Frente a esta denuncia, la Corte de Apelaciones se limitó a afirmar que la Jueza de Juicio ‘analizó, comparó y concatenó’ los medios probatorios conforme a la sana crítica, sin explicar cómo se resolvieron las contradicciones entre los hallazgos y la hipótesis de sofocación, ni por qué se desestimó la denuncia de insuficiencia técnica de la experticia. (…) Observándose que la resolución de la Corte de Apelaciones, es completa y absolutamente incongruente con lo denunciado, al explanar argumentos que no se relacionan con el contenido de la denuncia primera, sino que de forma genérica hace un intento frustrado de justificar lo decidido por el tribunal A quo, sin ser congruente con lo señalado por esta defensa en el recurso de apelación referido a que hubo falta de motivación y razonamiento técnico, basado en afirmaciones de la experta Dra. Jessika Guanchez quien no explicó científicamente la relación causal entre los hallazgos anatómicos y la etiología de la muerte. Y es que la relevancia de este vicio, se relaciona directamente con el dispositivo del fallo, ya que, el hecho de emitir un fallo viciado de incongruencia en la motivación, implica su invalidez. Por ello, el vicio que aquí se denuncia, es relevante y trascendental, ya que exige la reposición de la causa, a fin de obtener una nueva sentencia que resuelva de forma congruente lo denunciado en el recurso de apelación, en cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 13 de noviembre de 2025, por los abogados Wendy Contreras y Pedro López, en su condición de defensores privados del ciudadano ANTHONY GILBERT CURVELO ESTRADA, en contra de la decisión del 13 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que declaró sin lugar los recursos de apelación de sentencia interpuestos y confirmó la decisión dictada el 13 de marzo de 2025, y publicado su texto íntegro el 7 de julio de 2025, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que condenó al ciudadano ANTHONY GILBERT CURVELO ESTRADA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de prisión, por la comisión del FEMICIDIO.

Palabras clave

femicidiocasaciónviolencia contra la mujerLa Guaira

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