Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. A25-82, 06/06/2025
ExpedienteA25-82
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Isabela Travieso Jelambi y Juan Bautista Moreno Mogollón, argumentando que no se cumplen las exigencias del artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud se fundamentaba en la alegación de graves violaciones al orden jurídico en un proceso penal por delitos de hurto electrónico y violación a la privacidad de datos, pero se determinó que los solicitantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles para reclamar las irregularidades. La decisión se firmó el 6 de junio de 2025.
Extracto de la motiva
Dicho supuesto de hecho resulta ser falso porque en el acta que se levantó al momento de concluir la audiencia preliminar celebrada el 17 de abril de 2024 por el Juzgado 18º de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, se puede apreciar de forma ineludible que el indicado tribunal si ejerció un control judicial de la acusación particular propia cuando indicó en la audiencia preliminar lo siguiente: En efecto, como pudo verificarse en el acta realizada con motivo de la celebración de la audiencia preliminar el tribunal sí ejerció un control formal y material sobre la acusación particular propia, por cuanto declaró con lugar las excepciones planteadas por esta defensa, y como consecuencia de ello, la inadmisibilidad de la indicada acusación, trayendo como consecuencia el decreto del sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Además, particularmente el juez del indicado tribunal analizó la admisibilidad de la acusación particular propia (control formal y material) de la siguiente manera: Ciudadano Magistrado como puede observarse el tribunal de la causa, contrario a lo que dijo la Sala 1º de la Corte de Apelaciones, si ejerció el control judicial sobre la acusación particular propia, verificándose que ésta partió de un falso supuesto para concluir en una errática y arbitraria conclusión, que genera una violación grotesca a nuestro sistema de administración de justicia al fundamentar su decisión en un hecho que no existe y anular una decisión que estaba apegada a la ley y a la Constitución, y no menos grave reponer innecesariamente la causa al estado que se celebre una nueva audiencia preliminar para que otro tribunal realice el control judicial de la indicada acusación, el cual forzosamente va a concluir que resulta inadmisible conforme al criterio vinculante emitido por esa Sala de Casación Penal mediante sentencia número 642 del 04-12-2024, donde se estableció la imposibilidad de la víctima de plantear una acusación particular cuando ya el Ministerio Público ha emitido el acto conclusivo de sobreseimiento, tal y como ocurrió en el presente caso. En efecto, como se ha explicado, el cambio de criterio radica en el hecho que la víctima no puede interponer la acusación particular si antes el Ministerio Público ya ha solicitado el sobreseimiento -lo cual ocurrió en el presente caso- razón por la cual la reposición de la causa para que se celebre nueva audiencia preliminar para que se debata sobre la admisibilidad o no de la acusación es inútil e inoficiosa, ya que conforme al novedoso criterio antes mencionado, ha de ser declarada inadmisible.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por los abogados Héctor Alonzo Rojas Trias, Francisco Banchs Sierraalta y Sharon Rivas Aparicio.