Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. E24-267, 06/06/2024
ExpedienteE24-267
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano DEIVIS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, requerido por su presunta participación en los delitos de peculado doloso propio y asociación, conforme a las leyes venezolanas. Se establece que los delitos imputados son imprescriptibles y que se cumplen los requisitos necesarios para la extradición, incluyendo la verificación de la nacionalidad del requerido y la existencia de un tratado de extradición entre Venezuela y España.
Extracto de la motiva
Conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, esta Sala de Casación Penal observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990), en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “(…) Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2. 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses (…). Artículo 3. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en Tratados multilaterales en los que ambos países sean Parte (…). A la par de lo ya referido, la mencionada Convención establece uno de los delitos por los cuales se puede aplicar el procedimiento de extradición, entre otras disposiciones, lo siguiente: “(…) Artículo 2. Definiciones Para los fines de la presente Convención: a) Por ´grupo delictivo organizado´ se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; b) Por ´delito grave´ se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave (…)”. Así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por ambos países el treinta y uno (31) de octubre de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 38.192, del veintitrés (23) de mayo de 2005, y ratificada por el Reino de España el dieciséis (16) de septiembre de 2005, en la cual respecto a la extradición, establece lo siguiente: “(…) Artículo 1. Finalidad. La finalidad de la presente Convención es: a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes público (…).
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano DEIVIS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 7.627.605, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN.