Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. C22-234, 25/10/2022
ExpedienteC22-234
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Enrique Núñez, actuando como apoderado judicial del ciudadano Oswaldo Nania Nuzzo, contra la decisión de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en función de Control, argumentando que no existían elementos suficientes para continuar el proceso penal.
Extracto de la motiva
El recurrente en esta denuncia indicó, que, “… la sentencia impugnada incurrió en el vicio de violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346.4 eiusdem. Concretamente, dicho fallo PRESENTA UNA INCONGRUENCIA OMISIVA, PUESTO QUE NO DIO RESPUESTA MOTIVADA A TODOS LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN. Esto a su vez implica una violación de los artículos 26 y 49.1 de la Constitución, los cuales reconocen los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, respectivamente. …”. Expresa además que, “…La presente denuncia se fundamenta en el hecho de que la decisión recurrida silenció uno (1) de los dos (2) alegatos esgrimidos por esta representación en nuestra apelación del 13 de mayo de 2022. a pesar de que todos y cada uno de ellos eran necesarios e indispensables para las resultas del proceso, incurriendo así de forma escandalosa, en el vicio de inmotivación por INCONGRUENCIA OMISIVA. …”. Persiste en señalar en su criterio que, “… LA CORTE DE APELACIONES´, en su sentencia del 1 de julio de 2022, no apreció -ni mucho menos respondió-, en modo alguno, este alegato del recurso de apelación, referido a que en el caso de autos no hubo una investigación exhaustiva, circunstancia que impedía al juzgado de control dictar el sobreseimiento, so pena de infringir los artículos 26, 30 y 49 de la Constitución, así como el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. …”. De igual modo menciona que, “…De igual modo, en nuestro recurso de apelación alegamos expresamente que el Tribunal de Control dictó el sobreseimiento, pasando por alto que el Ministerio Público omitió la práctica de otras diligencias de investigación, necesarias y pertinentes, tales como: a) Entrevistar en calidad de testigo a la ciudadana Yanira Lander (quien le vendió legítimamente a Oswaldo Nania el 50% de las acciones de Restaurant Troika. C.A. (´San Pietro´); y b) Entrevistar en calidad de testigo al ciudadano Stefano Cesana, quien fue designado por Oswaldo Nania como director gerente del antes mencionado fondo de comercio; siendo que, tales diligencias, de haber sido analizadas, habrían tenido una incidencia decisiva al momento de analizar la procedencia del sobreseimiento. …”. Para concluir que, “… El vicio de incongruencia omisiva aquí denunciado es esencial, y claramente relevante para el dispositivo de la sentencia hoy recurrida en casación, puesto que si ´LA CORTE DE APELACIONES´ hubiera apreciado el alegato referido a la falta de una investigación exhaustiva, como motivo de ilegitimidad del sobreseimiento dictado, entonces, a todas luces, tendría que haber declarado con lugar nuestro recurso de apelación del 13 de mayo de 2022. …”.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Enrique Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.838, actuando como apoderado judicial del ciudadano Oswaldo Nania Nuzzo, quien funge como víctima, titular de la cédula de identidad número 10.481.442, en contra de la decisión dictada el 1° de julio de 2022, por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.