Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. C18-222, 29/10/2018
ExpedienteC18-222
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónAnula de oficio
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró la nulidad absoluta del acto de audiencia preliminar realizado el 1° de marzo de 2016, en el que se resolvió la apertura a juicio del ciudadano Carlos Alexander Guerrero por femicidio agravado y uso indebido de arma orgánica. La nulidad se fundamenta en la falta de firma del juez en el acta de la audiencia, lo que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa. Además, se ordena la reposición de la causa para que un tribunal de control realice nuevamente la audiencia preliminar, garantizando la notificación a todas las partes intervinientes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad de revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a examinar el expediente, observándose la existencia de vicios procesales de orden público, que infringe principios y garantías constitucionales, lo que hace procedente declarar su nulidad de oficio. Esta Sala constata que el acta de la Audiencia Preliminar, que riela al folio 225 de la tercera pieza, no fue suscrita por el Juez de Control, como lo establece el artículo 153 de la norma adjetiva penal, el cual reza: 'Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.' La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 1° de marzo de 2016, realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que resolvió la Apertura a Juicio del ciudadano CARLOS ALEXANDER GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, en concordancia con el artículo 68 numeral 3, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JERALDINE IMILSETT TESORERO VARELA, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, con la premura del caso, fije nuevamente el acto de audiencia preliminar prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y dicte la correspondiente sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados. TERCERO: MANTIENE incólume la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en la Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 30 de noviembre de 2015, contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER GUERRERO.
Palabras clave
femicidionulidadaudiencia preliminarderecho a la defensa