Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. E16-175, 26/07/2016
ExpedienteE16-175
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara desistido el procedimiento de extradición pasiva solicitado por el Gobierno de la República Islámica de Irán contra el ciudadano Mohammad Jafari Langeroudi. La decisión se fundamenta en la nota verbal recibida de la Embajada de Irán, donde se informa que el fiscal del Tribunal Tercero de Cumplimiento de Sentencias de Teherán ha paralizado el procedimiento de extradición y retirado la alerta roja internacional contra el mencionado ciudadano.
Se ordena el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra Langeroudi, quien había sido detenido en Venezuela por funcionarios de Interpol. El Tribunal resalta que el Gobierno de Irán ha desistido formalmente de presentar la solicitud de extradición, lo que lleva a la conclusión de que la medida de coerción personal debe ser levantada.
Finalmente, se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ejecutar el levantamiento de la medida de privación de libertad y se notifica a las autoridades pertinentes sobre la decisión.
Extracto de la motiva
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
El 29 de junio de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala, Nota Verbal núm. 5440, de fecha 28 de junio de 2016, procedente de la Embajada de la República Islámica de Irán acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, en la cual informa que por consentimiento del demandante, el Fiscal del Tribunal Tercero de Cumplimiento de Sentencias del Circuito 2 de Teherán, paralizó el procedimiento de extradición del ciudadano MOHAMMAD JAFARI LANGEROUDI e hizo efectivo el retiro de la Alerta Roja Internacional que recaía sobre el mismo; dicha nota verbal a criterio de la Sala carece de validez, ya que la misma fue consignada directamente ante este Máximo Tribunal y no por los canales regulares establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
Es el caso, que el 18 de julio de 2016, se recibió oficio N° 7807, de fecha 14 de julio de 2016, suscrito por el ciudadano Antonio José Cordero Rodríguez, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió Nota Verbal N° 5464, de fecha 8 de julio de 2016, procedente de la Embajada de la República Islámica de Irán acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, en la cual informan que la orden de captura de fecha 11 de mayo de 2016 que recaía sobre el ciudadano iraní MOHAMMAD JAFARI LANGEROUDI, fue anulada, y la Alerta Roja Internacional retirada.
Dispositiva
PRIMERO: Declara DESISTIDO el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, iniciado por el Gobierno de la República Islámica de Irán, contra el ciudadano MOHAMMAD JAFARI LANGEROUDI, de nacionalidad iraní por nacimiento y británica adquirida, mayor de edad, identificado en el expediente con los pasaportes Nros. 02972102 y 760060398.
SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el ciudadano MOHAMMAD JAFARI LANGEROUDI, en fecha 12 de mayo de 2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ejecute el levantamiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el ciudadano MOHAMMAD JAFARI LANGEROUDI, identificado en el expediente con los pasaportes Nros. 02972102 y 760060398, y se libre la correspondiente Boleta de Excarcelación.