Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. C14-104, 14/05/2015
ExpedienteC14-104
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Doctora Francia Coello González, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nancy Alexandra Lemo y Jhon Jairo Acosta Ortiz, quienes habían sido condenados a 28 años de prisión por delitos de legitimación de capitales, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y contrabando agravado de combustible. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación previo, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala, tras analizar los argumentos de la defensa y del Ministerio Público, decidió mantener la decisión de la Corte de Apelaciones, confirmando la condena impuesta a los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación interpuesto, establece que la competencia para conocer del mismo se fundamenta en los artículos 266 de la Constitución y 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se resalta que la Sala es competente para conocer los recursos de casación, y se determina que el recurso presentado por la defensa se encuentra dentro de los plazos y requisitos establecidos por la ley. En cuanto a los hechos, se reitera que los acusados fueron condenados por la comisión de delitos graves, y se evalúa la legalidad de las pruebas presentadas durante el juicio. La Sala concluye que no se evidencian vicios que justifiquen la anulación de la sentencia impugnada, por lo que se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la única denuncia del presente Recurso de Casación, interpuesto por la ciudadana abogada Yurveida Argelia Jiménez Lara, Defensora de los ciudadanos NANCY ALEXANDRA LEMOS y JHON JAIRO ACOSTA ORTÍZ. SEGUNDO: CONVOCA, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

casaciónlegitimación de capitalestráfico ilícito de sustancias estupefacientescontrabando agravado

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