Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. A12-70, 08/10/2014
ExpedienteA12-70
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, decidió declarar sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Genilis Álvarez de Medina en favor de su defendido Geomar José Medina Álvarez, quien enfrenta cargos por actos lascivos. La Sala argumentó que el Ministerio Público había cumplido con los requisitos procesales y que el desorden procesal no era suficiente para desvirtuar la investigación realizada. Se exhortó al Tribunal de Juicio a llevar a cabo el debate con celeridad para garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Penal antes de emitir pronunciamiento estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”. Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia dispone lo siguiente: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”. En relación al contenido del transcrito artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia, el Ministerio Publico tiene un lapso de cuatro meses para realizar y concluir la investigación y dentro de ese mismo lapso para presentar su acto conclusivo correspondiente; es de observa que el presente caso se inició el 1 de mayo de 2009 con la presentación en flagrancia del imputado ante el juzgado correspondiente; de lo anterior se desprende que los cuatro meses previstos en la norma se habían cumplido para la fecha en que se solicitó la prórroga; acorde con lo anterior el mismo artículo 79 eiusdem dispone expresamente que: “Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga…” , se aprecia igualmente que en la oportunidad prevista en la norma anterior (con al menos diez días de antelación) la representación fiscal no realizó la solicitud de prórroga, y es el 25 de septiembre de 2009 cuando consigan ante el juzgado de Control, Audiencia y Medidas la solicitud de prórroga, es decir, varias semanas después del plazo fijado por el artículo 79 ibídem y no obstante es el 16 de noviembre de 2009, sin haber sido acordada la solicitud de prórroga por el juzgado de control, que la representación fiscal interpone escrito de acusación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO realizada por la abogada GENILIS ÁLVAREZ DE MEDINA, defensora privada, del ciudadano GEOMAR JOSÉ MEDINA ÁLVAREZ al cual se le sigue causa ante Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

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