Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. C12-243, 14/08/2013
ExpedienteC12-243
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ LUIS CALDERÓN CALDERÓN, quien había sido condenado por homicidio intencional calificado agravado, robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había modificado la pena impuesta, elevándola a treinta años de presidio, lo que fue objeto de impugnación por la defensa. La Sala, al analizar los argumentos, concluyó que no hubo violación de la prohibición de reforma en perjuicio y que la pena impuesta era conforme a derecho, rectificando la pena a veintidós años, diez meses y 20 días de presidio, más las accesorias de ley.

Extracto de la motiva

En el caso sometido a la consideración de la Sala, el primer vicio que denuncia la defensora pública es la indebida aplicación del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora 433), pues para ésta, la Corte de Apelaciones debió haberle dado la oportunidad al procesado de manifestar si se acogía o no a la admisión de los hechos “porque es solo al imputado a quien se le otorga esta facultad…y decidir formalmente si asume la pena que se le impondrá”, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 375). Y en el presente caso, el recurrente en apelación fue el Ministerio Público, “por lo que al aplicar esta disposición para imponer la pena máxima, se crea una situación procesal que disminuye y coloca en condiciones de desigualdad al procesado ante la ley”. A los fines de resolver esta denuncia, la Sala observa que el contenido del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de inmediato por disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es: “Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o imputada, o su defensor o defensora, no podrá ser modificada en su perjuicio. Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado o imputada”. La norma transcrita se refiere a la prohibición de reforma en perjuicio, esto es, en desmejorar la situación del único apelante, como lo ha venido entendiendo la Sala en las sentencias números 648 del dieciséis (16) de diciembre de 2009 y 525 del seis (6) de diciembre de 2010, entre otras.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la ciudadana abogada LUZ MARÍA MORA, Defensora Pública Penal Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión dictada el veinticinco (25) de abril de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 2) RECTIFICA la pena de treinta (30) años de presidio impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo al ciudadano JOSÉ LUIS CALDERÓN CALDERÓN, a la pena de veintidós (22) años, diez (10) meses y 20 días de presidio, más las accesorias de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Palabras clave

Homicidio IntencionalRobo AgravadoPorte Ilícito de Arma de FuegoAdmisión de Hechos

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