Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. CC12-203, 01/08/2012
ExpedienteCC12-203
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónRemitir las actuaciones
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público contra Guillermo Alberto Soto Barrios y Jairo Soto Ceballos. Se establece que es competencia de la Sala Penal declarar si hay lugar para la extradición, y se requiere que el Juzgado Primero de Juicio inicie el trámite correspondiente. La Sala determina que no se ha realizado el pronunciamiento necesario por parte del juzgado de origen para dar inicio al procedimiento de extradición activa.
Extracto de la motiva
Que el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. (…) En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio (…)” (Resaltado de la Sala). Y por su parte el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.” (Resaltado de la Sala). De lo anterior se desprende que es competencia exclusiva la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición; empero es a instancia del Ministerio Público, en prima facie, proponerlo; y para el caso sub iudice, corresponde al Juez o Jueza de Juicio, iniciar el trámite del “procedimiento de la extradición activa” ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, a los fines que pueda este órgano jurisdiccional “declarar si hay o no lugar para que se solicite la extradición”, conforme al artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en afín redacción legal “declarará si es procedente o no solicitar la extradición” según lo dispuesto en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los casos que, conforme a la Ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal, hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: REMITIR LAS ACTUACIONES al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos que CONOZCA Y DECIDA SOBRE LA SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA de los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO SOTO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, República Bolivariana de Venezuela, nacido el 14 de diciembre de 1984, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.706.195; y JAIRO SOTO CEBALLOS, de nacionalidad colombiana, natural de Armenia, Departamento Quindío, República de Colombia, nacido el 29 de diciembre de 1951, mayor de edad, con la cédula de identidad N° E-81.996.082; en aplicación del artículo 392 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.