Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. C10-018, 27/07/2010
ExpedienteC10-018
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de JOSÉ ÁNGEL MÁRQUEZ PIAMO, quien había sido condenado a 17 años y 6 meses de prisión por homicidio intencional calificado. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que no se había realizado una imputación formal adecuada. Sin embargo, la Sala concluyó que el acto de imputación se materializó en la audiencia de presentación, permitiendo al acusado ejercer su derecho a la defensa. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, ya que se consideró que no existieron defectos en la presentación del acusado.
Extracto de la motiva
El recurrente alegó: “…Al abrigo de lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio violentado por la respetada Alzada lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 44 numeral (sic) y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena concordancia con lo establecido en los artículos 1, 190, 191, 197, 248, 373 del citado Código Adjetivo…la decisora incurre en evidente VIOLACIÓN DE LA LEY por falta de aplicación de los artículos 2, 19, 26, 44 numeral 1 y 49 Constitucionales y de los artículos 1, 173, 190, 191, 197, 248, 364 NUMERAL 4º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Para fundamentar su alegato, el recurrente adujo: “…Para entrar en materia con todo respeto, en el presente caso, mi defendido JOSÉ ÁNGEL MÁRQUEZ PIAMO, fue aprehendido, según las actas de investigación en fecha 09-09-06 por una comisión de la Policía del estado Monagas presuntamente desvalijando un vehículo, presentado por el Fiscal 13 del Ministerio Público por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, pero lo grotesco de la tramitación y sustanciación de este asunto por parte de la Fiscalía 13 del Ministerio Público es que NO PRESENTÓ AL JUSTICIABLE POR DESVALIJAMIENTO SINO POR HOMICIDIO CALIFICADO, solicitándole privativa de libertad y el Tribunal de Control pese a ese tamaño exabrupto jurídico decretó la privación preventiva de libertad a mi defendido JOSÉ ÁNGEL MÁRQUEZ PIAMO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO aun cuando no había sido impuesto de su condición de imputado y por tanto no había rendido declaración en tal condición, no había tenido acceso a las actas y no había podido ejercer su derecho a la defensa...
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, defensor del ciudadano acusado JOSÉ ÁNGEL MÁRQUEZ PIAMO, debido a que la sentencia impugnada no incurrió en las infracciones denunciadas por el recurrente. Así se decide.