Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. A09-125, 18/06/2009
ExpedienteA09-125
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Jesús Alberto Mena González, quien alegó dilaciones indebidas en su proceso penal. La Sala determinó que el retardo procesal fue atribuible a la conducta contumaz del imputado, quien había revocado su defensa en múltiples ocasiones y no se presentó a las audiencias fijadas. Por lo tanto, se concluyó que no existían razones para avocarse al conocimiento del caso, ya que no se evidenciaron violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de avocamiento puede ser resuelta sin necesidad de revisar íntegramente el expediente que contiene la causa, con la consecuente paralización del proceso, en desmedro de la celeridad procesal que orienta las actuaciones judiciales, toda vez que los recaudos que acompañan a la solicitud permiten verificar la procedencia del decaimiento de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa del imputado de autos. En consecuencia, la Sala pasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado en los siguientes términos: Revisada la solicitud y sus recaudos la Sala constató: 1. En fecha 19 de septiembre de 2006, fue decretada la detención judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO MENA GONZÁLEZ. 2. La defensa del referido imputado solicito al Tribunal N° 20 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el decaimiento de la medida de coerción dictada en contra de su defendido, siendo, en fecha 09 de diciembre negada tal solicitud. 3. Con ocasión a la decisión que antecede, fue propuesto recurso de apelación por parte de la defensa del imputado, siendo declarado sin lugar, en fecha 13 de febrero de 2009, por la Corte de Apelaciones Sala N° 6, del referido Circuito Judicial Penal, con base a las siguientes razones: “..De la revisión de las actas procesales se evidencia la siguiente cronología procesal: En fecha 19 de septiembre de 2006, fue realizada la Audiencia para oír al imputado, decretándose en la misma Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MENA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 460 del Código Penal y 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR DE MERO DERECHO la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del imputado JESUS ALBERTO MENA GONZÁLEZ. Así se decide.
Palabras clave
avocamientodilación indebidamedida de coerciónderecho a la defensaproceso penallibertad personalCódigo Orgánico Procesal Penal