Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. C07-0561, 03/06/2008
ExpedienteC07-0561
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de SERGIO FERNEY PEÑA RODRÍGUEZ, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte había ratificado la condena impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, argumentando que la motivación del fallo era adecuada y cumplía con los requisitos legales establecidos en la normativa procesal penal. La defensa alegó falta de aplicación de normas constitucionales y del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando contradicciones en la motivación del fallo. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones había realizado un análisis exhaustivo de las pruebas y había respondido adecuadamente a las denuncias planteadas por la defensa, lo que justificó la confirmación de la sentencia original. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la correcta motivación de los fallos judiciales, destacando que la falta de claridad en la motivación puede vulnerar derechos fundamentales, pero en este caso, se consideró que no hubo tal inmotivación, por lo que se desestimaron las alegaciones de la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: Sobre el vicio alegado por el impugnante en casación, la Sala Penal debe indicar lo siguiente: La sentencia no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del Derecho, el Juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en el texto adjetivo penal, para descartar así cualquier posible apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador. La Sala ha dicho en anteriores oportunidades, que los jueces están obligados a resolver cada una de las denuncias planteadas en el recurso de apelación, con suficiente claridad de los motivos que le sirvieron de base para su fallo, los cuales bajo ninguna circunstancia pueden ser obviados por el juzgador pues de lo contrario se estaría violando el derecho a una segunda instancia, que permite ejercer el control de revisión sobre los fallos dictados por los tribunales de primera instancia.

Dispositiva

1) DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuestos por el defensor del ciudadano acusado SERGIO FERNEY PEÑA RODRÍGUEZ 2) CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 2 de octubre de 2007.

Palabras clave

tráfico de drogassustancias estupefacientesmotivación de fallosrecurso de casaciónderechos fundamentalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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