Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. C06-0089, 29/06/2006
ExpedienteC06-0089
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora del Adolescente acusado, confirmando la decisión del Tribunal Mixto de Juicio que había sancionado al adolescente con medida privativa de libertad por los delitos de robo agravado y resistencia a la autoridad. La Sala argumentó que el reconocimiento realizado por la víctima durante el juicio no se consideró como prueba ilícita, ya que se trató de un testimonio espontáneo y no de un reconocimiento formal según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente señaló respecto al reconocimiento efectuado por la víctima en el juicio oral y privado lo siguiente: '…Dentro de este aserto es necesario precisar, que la declaración de la víctima en cuanto a los hechos que fueron objeto del Juicio Oral y Privado en ningún momento puede estimarse como el reconocimiento que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este es una diligencia de investigación que se realiza en la primera fase de investigación. Por otra parte, siendo la finalidad del debate oral la búsqueda y el establecimiento de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 eiusdem; está el juez en la libertad de apreciar en base a las pruebas debatidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y al expresar el testigo en el debate probatorio que el acusado fue quien lo agredió son circunstancias que son propias del debate que le permiten al juez formarse un criterio lógico y razonable sobre los hechos y la responsabilidad que se le imputa al acusado, y en ningún momento puede catalogarse como una prueba ilícita y violatoria del debido proceso, tal como lo señala la recurrente…'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora del Adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

robo agravadoresistencia a la autoridadrecurso de casacióndue processtestimoniojuicio oraladolescenteCódigo Orgánico Procesal Penal

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