Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. C04-0463, 02/06/2005
ExpedienteC04-0463
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónAnula de oficio
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debido a la inobservancia de los derechos constitucionales de la víctima, PABLO EMILIO DÍAZ. Se establece que la decisión de sobreseimiento fue emitida sin la realización de una audiencia en la que la víctima pudiera exponer sus alegatos, lo que contraviene los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
El fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se produjo sin la realización de una audiencia en la que el ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ, tuviera la oportunidad de exponer sus alegatos. De modo que ese tribunal de control obvió el derecho que tiene la víctima a ser oída por el tribunal antes de que dicte el sobreseimiento, que además siempre implica el ponerle fin al juicio. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es anular de oficio la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, porque inobservó los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) ANULA DE OFICIO las sentencias dictadas el 3 de octubre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y el 29 de julio de 2004 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 2) Remite el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para su distribución a un nuevo juzgado de control y para que se dé cumplimiento a lo aquí decidido. 3) Notifíquese al Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.