Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de agosto de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. CC04-0363, 27/08/2004
ExpedienteCC04-0363
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-08-27
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de ejecución en relación a la medida de libertad asistida impuesta a un adolescente. Se determinó que el tribunal competente para la ejecución de la medida es el del Estado Falcón, dado que el adolescente reside y trabaja en esa jurisdicción, lo que es fundamental para el cumplimiento de la sanción impuesta. La decisión se basa en la necesidad de que la supervisión de la medida se realice en el lugar donde el adolescente efectivamente reside y trabaja.
Extracto de la motiva
De la lectura de las actas que cursan en el expediente, se verifica que se ha planteado conflicto de no conocer entre dos tribunales de ejecución de distinta jurisdicción, debido a que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido sancionado a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un año y seis meses, quedando sometido a la supervisión asistencia y vigilancia de un Instituto que designe el Juez de ejecución. Ahora bien, como podemos observar de los argumentos antes transcritos y de las actas que cursan en el expediente, el adolescente sometido a dicha medida quien al comienzo de la investigación tenía su residencia en la Calle Rivas, Casa N° 73-70, Tinaco, Estado Cojedes, fue sometido a régimen de presentación cada 15 días y luego se le modificó a cada 30 días, y en la audiencia preliminar celebrada el 12 de abril de 2004, inserta a los folios 102 y siguientes del expediente, tanto él como la defensa manifestaron que se encontraba viviendo en el Caserío Guamacho, Municipio Tocopero del Estado Falcón, y presentaron una constancia de trabajo emitida el 05 de enero de 2004. Incluso consta en la sentencia dictada el 12 de abril de 2004, por el Tribunal 1° de Control del Estado Cojedes, mediante la cual dictó la Medida de Libertad Asistida, en la identificación del acusado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), reside en el Caserío Guamacho, casa s/n propiedad del Sr. Domingo Ortega, Municipio Tocopero del Estado Falcón.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para ejecutar la Medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la sección de responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Palabras clave
conflicto de competencialibertad asistidaadolescenterobo agravadoporte ilícito de arma de fuegoejecución de sanciónjurisdicciónprotección del niño