Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. 03-0229, 01/08/2003
Expediente03-0229
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la doble conformidad. Se determinó que la interpretación solicitada por los abogados de la parte querellante era admisible, dado que se refería a un caso concreto y existía una duda razonable sobre la aplicación de la norma. La Sala concluyó que el recurso de interpretación debía ser declarado con lugar, ya que la doble conformidad no se aplicaba en el caso presentado, donde aún no se habían agotado todas las etapas procesales.
Extracto de la motiva
La interpretación de un texto legal es el proceso lógico a través del cual el intérprete (juez) desentraña el contenido de una disposición legislativa que resulta dudosa u obscura al momento de ser aplicada. Ese proceso interpretativo, como fue señalado con anterioridad, se encuentra consagrado en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República y su finalidad es que así se declare el alcance y contenido de una ley o de una disposición legal, por parte del órgano jurisdiccional que resulte competente. En virtud de lo anterior esta Sala pasa de seguidas a transcribir el contenido de la norma, cuya interpretación se solicita, a los fines de analizarla con detalle, la misma que es del tenor siguiente: “Artículo 468. DOBLE CONFORMIDAD. Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno”. El artículo antes trascrito se encuentra contemplado en el libro cuarto De Los Recursos, bajo el título IV Del Recurso de Casación, por lo que resulta fácil determinar que su aplicación no corresponde a los tribunales de instancia.
Dispositiva
Queda en estos términos resuelto el recurso de interpretación interpuesto por los abogados JUAN CANCIO GARANTON y HUGO BOLIVAR BOLIVAR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
doble conformidadinterpretaciónCódigo Orgánico Procesal Penalrecursosderechos del acusadojusticiaproceso penal