Sentencia N° 301 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 301, Exp. R02-0210, 18/06/2002
ExpedienteR02-0210
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio contra Jaime Turón, condenado por peculado doloso propio. La solicitud se fundamenta en la alarma y escándalo público generado en el Municipio Alto Orinoco, donde la condena ha provocado manifestaciones de comunidades indígenas que apoyan al acusado. La Sala considera que estas circunstancias pueden perturbar la administración de justicia, por lo que decide radicar el proceso en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia de la radicación del juicio en los siguientes casos: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces. Consta en autos diversas notas periodísticas, acta suscrita por los representantes de distintas comunidades indígenas que habitan el Municipio Alto Orinoco y copia de la entrevista realizada por el periodista Pedro Zapata, al Comandante en Jefe del CORE 9, demostrativas de alarma, sensación y escándalo público que ha suscitado el juicio seguido al ciudadano Jaime Turón.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, radica el proceso seguido contra el acusado Jaime Turón, por el delito de peculado doloso propio, en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del citado Circuito, para su correspondiente distribución. Comuníquese esta decisión al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese y regístrese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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