Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. C25-52, 06/06/2025
ExpedienteC25-52
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Climaco Monsalve Obando en representación de ADRIÁN ARTURO MÉNDEZ GUTIÉRREZ, condenado a 30 años de prisión por homicidio intencional calificado y uso de adolescente para delinquir. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. La sentencia se fundamentó en la falta de técnica recursiva y la deficiente fundamentación de las denuncias presentadas.

Extracto de la motiva

Como puede observarse la norma contenida en el Artículo 346 de nuestra Ley Penal Adjetiva, que le impone al juez en sus ordinales 3 y 4, la obligación de determinarse en forma precisa circunstanciada los hechos; así como los fundamentos de hecho y de Derecho. Esto trae como consecuencia la NULIDAD DE LA SENTENCIA; por incumplimiento de tales requisitos ya que... ‘La Racionalidad Jurídica’, se expresa o se desenvuelve a través de una labor de justificación o motivación de las decisiones que tienden atreverse no como una exigencia técnica sino como el fundamente mismo de la legitimidad de los Jueces’, es por ello que el no cumplimiento de los requisitos de motivación dan lugar a que la sentencia; en su fundamentaciones se materializa la hipótesis prevista en el Ordinal 2 del Artículo 444 del tantas veces mencionado Código Orgánico Procesal Penal.- Existe pues en la Sentencia Condenatoria por una FALTA DE VALORACIÓN adecuada de los elementos probatorios, por lo tanto no existe logicidad.- Existe una ilogicidad en la Sentencia Condenatoria dictada por falta de motivación de la sentencia emitida…”. (sic). En el presente caso, el recurrente planteó en primer lugar la violación de la ley por falta de aplicación del numeral 1 del artículo 346, del Código Orgánico procesal Penal, señalando además la infracción de los artículos 26, 27, 28, numerales 1 y 3, 49, 51, 55 y 60, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma planteó como infringido, por falta de aplicación, el artículo 446, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que los juzgadores no aplicaron “…la norma de identificación del acusado y demás datos como la declaración de la madre del menor que actuó en el hecho punible y en su lugar no se especifico ni se examino las actas que conforman el expediente ya que la madre del referido menor manifestó que mi representado que estaba en la sala no tenía nada que ver con el delito de homicidio y que fue su hijo el que lo cometido…” (sic). También, indicó que la Corte de Apelaciones ratificó la sentencia condenatoria por “ignorancia craxa”, en razón a que no analizó “la incertidumbre que surge del contendió probatorio y por ende la carencia de fundamentos de las pruebas donde se evidencia contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia de acuerdo al Artículo 444 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal” (sic). En este mismo sentido y dirección, el recurrente planteó que se vulneró lo dispuesto en los numerales 3 y 4, del artículo 346, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su juicio materializa la hipótesis prevista en el numeral 2, del artículo 444, eiusdem. Una vez precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia advierte que en el presente caso, se incumplió con la debida técnica recursiva, en razón que el recurrente desatendió lo dispuesto en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Climaco Monsalve Obando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.495, actuando en este acto, como defensor privado del ciudadano ADRIÁN ARTURO MÉNDEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 20.573.516, en contra de la decisión publicada por la Corte de Apelaciones, antes aludida, el 23 de agosto de 2024, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2023.

Palabras clave

motivaciónilógicasentenciaCódigo Orgánico Procesal Penalrecursosderechos procesalesvaloración de pruebas

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