Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. C22-228, 25/10/2022
ExpedienteC22-228
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todos los actos posteriores a la decisión del 9 de febrero de 2022, donde se declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento del proceso penal seguido contra Alejandro Donato Pepe de Andrea. La nulidad se fundamenta en la falta de notificación efectiva a las víctimas, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia. Se ordena reponer la causa para que se notifique a las víctimas y se les permita presentar acusación particular propia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, constatándose de lo anteriormente expuesto una situación procesal defectuosa, en perjuicio del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual debe ser corregido, en salvaguarda del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, como garantía de orden constitucional, concatenado con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de todos los actos posteriores a partir de la decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2022, por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “… DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho RENNY RAÚL ANDAMURAIN, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) (…) conforme al cual, solicitaron de este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido al ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE DE ANDREA (…), por la presunta comisión uno de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 436 y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 ambos del Código penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó´. …”. (Sic).
Dispositiva
ANULA DE OFICIO todos los actos posteriores a partir de la decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2022, por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incluyendo la sentencia dictada en fecha 1° de junio de 2022, por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
nulidadsobreseimientoderechos de las víctimasdebido proceso