Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. CC18-202, 29/10/2018
ExpedienteCC18-202
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Iván Darío López Socadagui contra el General de Brigada Robinson José Vera Cumare. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la naturaleza del asunto es constitucional y debe ser resuelto por la Sala Constitucional del TSJ. En consecuencia, se declinó la competencia y se ordenó remitir las actuaciones a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal resulta incompetente para conocer el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure y el Juzgado Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal del estado Táchira, por cuanto la competente para decidir dicho conflicto es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que la acción ejercida es de naturaleza constitucional, en consecuencia se declina la competencia. Así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito y el Juzgado Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal del estado Táchira, con ocasión a la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Rafael Bernardo Hernández Oropeza y Jaime Darío León Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 185.562 y 269.727, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano IVÁN DARÍO LÓPEZ SOCADAGUI, titular de la cédula de identidad número 10.131.915, contra el ciudadano General de Brigada (Ej). Robinson José Vera Cumare, Comandante de la 92 Brigada de Caribe y Área de Defensa Integral N° 311, ubicada en el sector Vara de María, Guasdualito, estado Apure. SEGUNDO: que la COMPETENTE para conocer y decidir el presente conflicto de competencia es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: se ORDENA remitir las presentes actuaciones, a la referida Sala Constitucional.