Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. E17-221, 04/08/2017
ExpedienteE17-221
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición del ciudadano JONATHAN AVILÉS TORRES, requerido por el Gobierno de Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual. Se establece que la solicitud de extradición debe ser formalizada por el país requirente dentro de un plazo de sesenta días, tras lo cual se decidirá sobre la libertad del requerido si no se presenta la documentación necesaria. La decisión se fundamenta en el principio de doble incriminación y en los tratados internacionales de extradición.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta competencia ha sido atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JONATHAN AVILÉS TORRES, de nacionalidad peruana, titular del pasaporte número 44608727. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme a lo establecido en los artículos 9° del Acuerdo sobre Extradición y 388 del Código Orgánico Procesal Penal.