Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. R16-129, 26/07/2016
ExpedienteR16-129
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público, declara NO HA LUGAR dicha solicitud. La petición se fundamentaba en la supuesta gravedad del delito de aprovechamiento por actos fraudulentos de fondos públicos, argumentando que la situación generaba alarma y escándalo público. Sin embargo, la Sala determinó que no se acreditó la gravedad del hecho ni el impacto en la comunidad que justificara la radicación del juicio a otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. La radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la Fiscal Auxiliar Interina Duodécima del Ministerio Público con Competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales a Nivel Nacional, del proceso penal seguido contra el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURÁN, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento por actos fraudulentos o simulados de fondos públicos, tipificado en el artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción.

Palabras clave

radicacióndelitocorrupciónjusticia

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