Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. CC11-36, 08/10/2014
ExpedienteCC11-36
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónNO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RESOLVER

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, quien se declaró incompetente para conocer sobre la admisibilidad de un recurso de apelación. La Sala determinó que no existía tal conflicto y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Undécimo para que cumpliera con lo establecido en la decisión anterior de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Se somete al conocimiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la negativa del Juzgado Undécimo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de noviembre de 2010, quien se declaró incompetente para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación que fue interpuesto en contra de la sentencia dictada por el mismo juzgado al considerar que tal pronunciamiento corresponde a la Corte de Apelaciones, según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal para que determinara cuál tribunal debía pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación. Observa la Sala, que en el presente caso en fecha 25 de noviembre de 2009, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó medidas preventivas de aseguramiento de bienes, el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquiera otros instrumentos financieros pertenecientes a los ciudadanos RICARDO FERNÁNDEZ BARRUECOS, JOSÉ GREGORIO CAMACHO UZCÁTEGUI y JOSÉ CONCEPCIÓN LÓPEZ JIMÉNEZ. Todo ello, en atención a la solicitud hecha por el Ministerio Público.

Dispositiva

PRIMERO: Declara que NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RESOLVER, entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que de cumplimiento con lo establecido en esta decisión y, ejecute lo mandado por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de diciembre de 2010. TERCERO: ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.

Palabras clave

medidas administrativasdelincuencia organizadacustodia de bienesintervenciónterceríasproceso penal

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