Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. C10-319, 19/07/2011
ExpedienteC10-319
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública en contra de una sentencia condenatoria por homicidio intencional calificado. La adolescente fue condenada a dos años y seis meses de privación de libertad y libertad asistida por siete meses. La defensa argumentó que la Corte incurrió en error al no aplicar correctamente la rebaja de pena prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que la rebaja de pena no se realizó dentro de los límites legales establecidos, pero la adolescente ya había obtenido la libertad por la sustitución de la sanción por reglas de conducta.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Por cuanto los planteamientos expuestos por la defensa en el recurso de casación están referidos a que la Corte de Apelaciones confirmó el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control, el cual sancionó a la acusada adolescente con pena privativa de libertad sin efectuar la rebaja de pena que correspondía a la misma por haber admitido los hechos en la audiencia preliminar, esta Sala procede a resolverlos conjuntamente. El Tribunal Primero de Control, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, al imponer la sanción a la adolescente (identidad omitida), por haber admitido los hechos materia de la acusación fiscal, expresó: 'De acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el Procedimiento especial de admisión de los hechos, como fórmula de solución anticipada....este Tribunal lo considera procedente y le impone la Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) Meses, los cuales resultan de rebajar Seis (6) Meses al lapso solicitado por el Ministerio Público y Libertad Asistida por el Lapso de Siete (7) Meses, los cuales resultan de rebajar Cinco (5) Meses al lapso solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que la señalada disposición Procesal otorga criterio discrecional para el Juez según las circunstancias para rebajar el tiempo que corresponde de Un Tercio a la Mitad de la sanción aplicable, la señalada normativa de carácter procesal, a los efectos de la sanción que toma este despacho, debe ser armonizada con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en el presente caso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de que en casos como el de autos, dicha disposición autoriza al Juez de obrar según su prudente arbitrio, resultando ser lo más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y la Imparcialidad.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de la adolescente cuya identidad se omite por disposición legal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.