Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. C10-014, 27/07/2010
ExpedienteC10-014
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 77, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alexis José Ahumada Benavides, quien había sido condenado a 18 años de prisión por los delitos de robo genérico y robo agravado. La defensa argumentó que no se había consumado el delito debido a la intervención policial, lo que fue desestimado por la Sala, que consideró que el delito se consumó con el apoderamiento violento de los bienes, independientemente de que el acusado no pudiera disponer de ellos posteriormente. La Sala fundamentó su decisión en que el robo es un delito instantáneo que se consuma con el apoderamiento por la fuerza, y que la falta de disposición de los bienes robados no impide la consumación del delito. Se destacó que el hecho de que el acusado fuera aprehendido inmediatamente después de despojar a las víctimas de sus pertenencias confirma la consumación del delito. Finalmente, la Sala concluyó que tanto el juez de primera instancia como los magistrados de la Corte de Apelaciones actuaron correctamente al aplicar la ley, y por lo tanto, se confirmó la sentencia condenatoria.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alegó la Defensora Pública en el presente recurso de casación la falta de aplicación del artículo 80 del Código Penal, referido a la forma inacabada del delito (frustración), porque en su criterio el acusado “…no obtuvo la ‘disposición del objeto mueble’, circunstancia esta esencial para que se perfeccione el ‘apoderamiento’…”; toda vez que “…en ningún momento se concretó la “disponibilidad” debido a la intervención policial, lo cual impidió que el perpetrador tuviese el dominio a título de dueño del objeto mueble, constituyendo ello, la imposibilidad del perfeccionamiento del apoderamiento y en consecuencia la consumación de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO GENÉRICO…”. Asimismo señaló que dicho punto jurídico “…fue inobservado tanto por el Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, como por los Magistrados que conforman la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”. Ante la presente denuncia, la Sala procede a revisar las actuaciones que conforman la presente causa, y al efecto observa que la defensora del ciudadano ALEXIS JOSÉ AHUMADA BENAVIDES en la quinta denuncia del recurso de apelación, impugnó lo siguiente: “…Esta defensa con apoyo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que la decisión proferida por el Juzgador Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de ‘errónea aplicación de una norma jurídica’ dado a que sea aprecia con manifiesta claridad que en los dos hechos ventilados en el debate oral y público quedó acreditada la forma inacabada en la modalidad frustrada...

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensora pública del ciudadano acusado ALEXIS JOSÉ AHUMADA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

Robo AgravadoRobo GenéricoCasación PenalDerecho Penal

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