Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. C09-147, 18/06/2009
ExpedienteC09-147
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Kenny Richard Mendoza Medina, quien había sido condenado a dieciséis años de prisión por homicidio agravado. La Sala consideró que las denuncias de violación de derechos constitucionales y de falta de aplicación de normas procesales eran infundadas, ya que los errores denunciados correspondían a la actuación del tribunal de primera instancia y no a la Corte de Apelaciones. La decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de los principios y garantías procesales en el ámbito penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurrente alegó en la presente denuncia, la violación de principios constitucionales, los cuales (según criterio de la Sala) deben ser denunciados conjuntamente con la disposición legal que a juicio del impugnante, fue violado. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha señalado de manera reiterada que los principios y garantías constitucionales no pueden ser denunciados aisladamente, ya que ellos sólo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala a los jueces para el recto cumplimiento de su función decisoria. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano KENNY RICHARD MENDOZA MEDINA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidio agravadorecurso de casaciónderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penaltribunal de apelacionesgarantías procesalesjusticia penal

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