Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. C08-0056, 03/06/2008
ExpedienteC08-0056
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el recurso de casación interpuesto por la defensa de JIMMY ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ, encontró vicios de inmotivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se argumentó que la Corte no se pronunció adecuadamente sobre las denuncias de la defensa, lo que constituye una falta de motivación. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones, ordenando que se remita el expediente para que se dicte una nueva sentencia sin los vicios señalados.

Extracto de la motiva

La recurrente alegó en la primera denuncia del recurso de apelación lo siguiente: '… De conformidad a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la infracción de los artículos 13, 22 y 364 ordinal 2° ejusdem, tal denuncia se evidencia con el estudio y análisis de la decisión aquí recurrida cuando el juzgador del aquo, Omite hacer pronunciamiento expreso sobre lo manifestado por la víctima de autos, el ciudadano CARLOS JOSÉ NIETO ABREU…'. Igualmente la defensora privada arguyó en su segunda denuncia del referido recurso lo siguiente: '… De conformidad a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal… se evidencia… de la decisión aquí recurrida cuando la Recurrida OMITE Enunciar los hechos y Circunstancias debatidas en el juicio tales como: En el ofrecimiento probatorio Promovido por el Ministerio Público, para que fuera evacuada en juicio, un arma de fuego, calibre 39; prueba esta que fue totalmente admitida por el Tribunal de Control en la audiencia Preliminar, para ser evacuada en juicio. Siendo que en la audiencia de juicio que esta Defensa se opuso a la incorporación de otra experticia realizada a otra arma calibre 38, por no haber sido admitida en la fase intermedia, oposición ésta que no fue mencionada en la Sentencia recurrida, circunstancia esta a la cual el Tribunal no dio respuesta del porque las valoró sino fue Admitida violentando así en primer lugar la tutela judicial efectiva así como también, Violación de los Principios de Incorporación de las Pruebas en el Juicio Oral y Público, en cuanto a que todos sabemos que sólo deben ser Incorporadas las pruebas admitidas para el juicio y no otras…'.

Dispositiva

… esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia… DECLARA… SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MYRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, actuando con el carácter de Defensora privada del acusado JIMMY ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ…

Palabras clave

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